LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 971
Después de aceptada la consignación o después de hecha la declaración
judicial, no podrá retirarse la cosa o cantidad consignada sin el
consentimiento del acreedor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:972.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1486.