LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 974
Si la cosa debida no es determinada sino por su género, el deudor, debe
individualizarla por la oferta u oblación, y proceder después, como si se
tratase de cuerpo cierto (artículo 973).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1489 inciso
1º).