LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 988
Todo el que tiene facultad de contratar, puede hacer remisión de lo que
se le adeuda.
La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa, es cuando el acreedor
declara que perdona la deuda, o pacta con el deudor que nunca la
reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la
intención de remitir la deuda.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1516 y 1517
inciso 2º).