LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 994
La remisión hecha al deudor principal, siempre que no sea la consecuencia
de un concordato, libra a los fiadores.
La concedida al fiador, no libra al deudor principal.
La concedida a uno de los fiadores, no libra a los otros, sino en el caso
del artículo 992, y conforme a lo que allí se dispone.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1523.