APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO III - DE LA REMISION
Artículo 1523
La remisión hecha al deudor principal, libra a los fiadores.
La concedida al fiador, no libra al deudor principal.
La concedida a uno de los fiadores no libra a los otros, sino en el
caso del artículo 1521 y conforme a lo que allí se dispone. (*)