LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 996
La novación es la sustitución de una nueva obligación a la antigua que
queda extinguida.
La novación se verifica de tres maneras:
1. Entre deudor y acreedor, sin intervención de nueva persona,
sustituyéndose nueva obligación en vez de la anterior.
2. Sustituyéndose en virtud de otro contrato, nuevo acreedor al antiguo,
respecto del cual queda exonerado el deudor.
3. Sustituyéndose nuevo deudor al antiguo que queda exonerado por el
acreedor.
Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento
del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo
deudor se llama delegado del primero.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1525 y 1526.