APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1526
La novación se verifica de tres maneras:
1º.- Entre deudor y acreedor, sin intervención de nueva persona,
sustituyéndose nueva obligación en vez de la anterior.
2º.- Sustitúyese en virtud de otro contrato, nuevo acreedor al
antiguo, respecto del cual queda exonerado el deudor.
3º.- Sustitúyese nuevo deudor al antiguo que queda exonerado por el
acreedor.
Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el
consentimiento del primer deudor (artículo 1451). Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero. (*)