APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título V - De los procesos incidentales
Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención

Artículo 142

   (Causas).- Será causa de excusación o recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 143, 147 y 205 (vigencia).
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