LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención
Artículo 142
(Causas).- Será causa de excusación o recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:143, 147 y 205 (vigencia).