Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VI - DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
Artículo 106
Consulta de los expedientes.-
Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos
permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los
que tuvieran interés en la exhibición.
Si el secretario o actuario negare la exhibición, podrá reclamarse
verbalmente ante el tribunal, el que decidirá en definitiva, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7º. (*)