Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 7
Publicidad del proceso.-
Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la
ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de
seguridad, de moral o en protección de la personalidad de alguna de las
partes.
No serán de conocimiento público los procesos en que se traten las
situaciones previstas en los artículos 148, 187 y 285 del Código Civil y en el artículo 1º de la Ley Nº 10.674, de 20 de noviembre de 1945, modificado por el artículo 1º, de la Ley Nº 12.486, de 26 de diciembre de 1957, y por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.759, de 5 de enero de 1978. No obstante, el tribunal podrá decidir la publicidad del proceso siempre que las partes consintieren en ello. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:106.