Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 112
Subsanación de la nulidad.-
No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque
sea tácitamente.
Importa consentimiento tácito el no reclamar la reparación de la
nulidad en la primera oportunidad hábil al efecto y por la vía
correspondiente. (*)