Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 114
Anulación de actos procesales fraudulentos.-
Podrá pedirse, aun después de terminado el proceso, la anulación de
los actos realizados mediante dolo, fraude o colusión, por las vías
previstas en el artículo 115.
Esta anulación podrá pedirse sólo por aquellos a quienes el dolo,
fraude o colusión han causado perjuicio, y de acuerdo con los
principios mencionados en los artículos anteriores. Los terceros pueden
también solicitar esta anulación. Si los actos fueren anulados, se
repondrán las cosas en el estado anterior a los mismos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:110, 111, 112, 113, 115, 257 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 114.