Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 113
Extensión de la nulidad.-
La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los
sucesivos, que son independientes de aquél. La nulidad de una parte de un
acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que
produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
legal expresa en contrario. (*)