Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION I - DE LA DEMANDA
Artículo 120
Acumulación de pretensiones.-
120.1 El demandante podrá acumular en una misma demanda varias
pretensiones contra el demandado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1) Que se trate de pretensiones de igual materia competencial; si
pertenecieren a fueros competenciales diversos, las pretensiones
deberán ser conexas entre sí.
2) Que no sean contrarias entre sí, salvo el caso en que se proponga
una como subsidiaria de la otra.
3) Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
120.2 También podrá acumularse en una demanda pretensiones de
varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de
la misma causa o versen sobre el mismo objeto o se hallen entre sí en relación de dependencia o deriven de los mismos hechos, cumpliéndose los
requisitos del artículo 120.1. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:136 y 337.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 120.