Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION
Artículo 130
Forma y contenido de la contestación.-
130.1 Salvo disposición expresa en contrario, la contestación
deberá presentarse por escrito y ajustarse a las formas establecidas
para la demanda, excepto en lo que resultare inaplicable.
130.2 El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la
veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad
de los documentos que a ella se hubieren acompañado y cuya autoría le
fuere atribuida.
Los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen.
El silencio, las respuestas ambiguas o evasivas, así como la falta
de contestación se tendrán como admisión de los hechos alegados en la
demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos y
en tanto no se tratare de derechos indisponibles (inciso segundo
del artículo 134).
El tribunal deberá diligenciar los medios de prueba referidos a
hechos no alcanzados por la regla de admisión (artículo 137).
Solo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal no aplicar la
regla de admisión, atendiendo a razones debidamente fundadas expuestas
para invocar que no se recuerda algún hecho o circunstancia alegada por
el actor.
130.3 El actor y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar
demanda y contestación en escrito conjunto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:134, 137 y 334.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 130.