APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION

Artículo 130

    Forma y contenido de la contestación.-
    130.1 Salvo disposición expresa en contrario, la contestación
deberá presentarse por escrito y ajustarse a las formas establecidas
para la demanda, excepto en lo que resultare inaplicable.
    130.2 El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la
veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad
de los documentos que a ella se hubieren acompañado y cuya autoría le
fuere atribuida.
    Los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen.
    El silencio, las respuestas ambiguas o evasivas, así como la falta
de contestación se tendrán como admisión de los hechos alegados en la
demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos y
en tanto no se tratare de derechos indisponibles (inciso segundo
del artículo 134).
    El tribunal deberá diligenciar los medios de prueba referidos a
hechos no alcanzados por la regla de admisión (artículo 137).
    Solo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal no aplicar la
regla de admisión, atendiendo a razones debidamente fundadas expuestas
para invocar que no se recuerda algún hecho o circunstancia alegada por
el actor.
    130.3 El actor y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar
demanda y contestación en escrito conjunto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 134, 137 y 334.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 130.
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