Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO IV - TERCERIAS
Artículo 334
Procedimiento.-
334.1 Tercería coadyuvante. Planteada la demanda por el tercerista,
se conferirá traslado de su intervención a cada parte y el tribunal resolverá la admisión o el rechazo por sentencia interlocutoria, que será
apelable sin efecto suspensivo. Si la sentencia admite la intervención, dispondrá simultáneamente lo que corresponda a la naturaleza de la misma
y al estado del proceso.
334.2 El tercero coadyuvante tomará el proceso en el estado en
que se encuentre y formará una sola parte con la coadyuvada. Si resultare
indispensable a dicho efecto, podrá el tribunal imponer la representación
por procurador común.
334.3 Tercería excluyente. Planteada la demanda por el tercerista,
se conferirá traslado sobre la admisibilidad de su intervención a cada parte y el tribunal resolverá la admisión o el rechazo por sentencia interlocutoria, que será apelable sin efecto suspensivo. Si la sentencia
admite la intervención, dispondrá simultáneamente traslado a cada parte
de la pretensión introducida por el tercero.
El tercero excluyente actuará como una más de las partes en el proceso.
Cuando el tercero excluyente alegare hechos y ofreciere prueba, se diligenciará la misma de acuerdo con el trámite propio del proceso en
que se deduce la tercería, acordándose a las partes similares facultades probatorias con relación a esos hechos.
La intervención del tercero excluyente no impedirá la prosecución del
proceso, sino solamente el pronunciamiento de la sentencia.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:117, 118, 130 y 131.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 334.