Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 140
Valoración de la prueba.-
Las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas
y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de
apreciación diversa.
El tribunal indicará, concretamente, cuáles medios de prueba fundan
principalmente su decisión. (*)