APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 140

    Valoración de la prueba.-
    Las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas
y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de
apreciación diversa.
    El tribunal indicará, concretamente, cuáles medios de prueba fundan
principalmente su decisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 184.
Referencias al artículo
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