Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION V - DE LA PRUEBA PERICIAL
Artículo 184
Apreciación del dictamen.-
Los dictámenes de los peritos, salvo el caso de que las partes le
hayan dado a éstos el carácter de arbitradores respecto de los hechos
establecidos en sus conclusiones y se trate de derechos disponibles, serán
apreciados por el tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica
(artículo 140), debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga
para apartarse de ello cuando así lo haga. (*)