Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 144
Rechazo de la prueba.-
144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden determinados los hechos a probar, el tribunal rechazará, a petición de
parte o de oficio -con mención expresa de este fundamento- el
diligenciamiento de las pruebas inadmisibles, las manifiestamente
innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente
impertinentes.
También rechazará el diligenciamiento del medio que manifiestamente
tienda a sustituir otro que específicamente corresponda por la ley o por
la naturaleza del hecho a probar, en cuyo caso el tribunal podrá disponer
el diligenciamiento del medio de prueba que correspondiere.
144.2 Asimismo, y al dictar sentencia, desechará las pruebas
impertinentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:24.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 144.