APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 144

    Rechazo de la prueba.-
    144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden determinados los hechos a probar, el tribunal rechazará, a petición de 
parte o de oficio -con mención expresa de este fundamento- el 
diligenciamiento de las pruebas inadmisibles, las manifiestamente 
innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente
impertinentes.
    También rechazará el diligenciamiento del medio que manifiestamente
tienda a sustituir otro que específicamente corresponda por la ley o por
la naturaleza del hecho a probar, en cuyo caso el tribunal podrá disponer
el diligenciamiento del medio de prueba que correspondiere.
    144.2   Asimismo, y al dictar sentencia, desechará las pruebas
impertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 24.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 144.
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