Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 145
Prueba trasladada.-
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse
a otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido
diligenciadas en este último proceso, siempre que en éste o en el
primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se
aducen o con audiencia de ella; quien podrá proponer contraprueba o
prueba complementaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:239.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 145.