Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 15
Integración de las normas procesales.-
En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las
leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y
generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más
recibidas, atendidas las circunstancias del caso.