Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - EL TRIBUNAL CAPITULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL
PROCESO
Artículo 25
Deberes del tribunal.-
25.1 El tribunal no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad,
insuficiencia o vacío de la ley. En el juzgamiento del litigio deberá
aplicar la regla de derecho positivo(artículo 15) y sólo podrá fallar
por equidad en los casos previstos por la ley o cuando, tratándose de
derechos disponibles, las partes así lo soliciten.
25.2 El tribunal deberá emplear las facultades y poderes que le
concede este Código para la dirección del proceso y la averiguación de
la verdad de los hechos alegados por las partes; la omisión en el
cumplimiento de estos deberes le hará incurrir en responsabilidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:15 y 199.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 25.