Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
Artículo 155
Testigos.-
Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
1) Las personas menores de trece años.
2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a
probar.
3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
declaración son incapaces de comunicar sus percepciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 155.