Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 16
Indisponibilidad de las normas procesales.-
Los sujetos del proceso no pueden acordar, por anticipado, dejar sin
efecto las normas procesales, salvo en el proceso arbitral. (*)