APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 241

    Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-
    241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo
disposición expresa en contrario.
    241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a
impugnar, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 241.
Referencias al artículo
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