Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 241
Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-
241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo
disposición expresa en contrario.
241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a
impugnar, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 241.