Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 166
Documentos en oficinas públicas.-
La parte que quiera servirse de un documento que se encuentre en una
oficina pública, podrá solicitarlo por intermedio del tribunal. El abogado
o el procurador de la parte podrá también requerir directamente testimonio
o facsímil autenticado del mismo, especificando el proceso al que se
destina.
En caso de que el requerido se negare, invocando una causa de reserva,
se estará a lo que decida el tribunal al respecto. (*)