Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Artículo 309
Medidas especiales.-
Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como
diligencias preparatorias:
1) La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de
aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere
iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá,
en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente
a la personalidad del demandado. La declaración se recibirá
conforme con las reglas de los artículos 148 a 153.
Si el citado no concurriere a la citación que se le hará, el
tribunal dispondrá la apertura del pliego y tendrá por ciertos los
hechos que en él se consignaren en forma asertiva, sin perjuicio de
la prueba en contrario que se produjere una vez iniciado el
proceso; lo propio sucederá si el citado respondiere en forma
evasiva o rehusara contestar.
Si se iniciara proceso como consecuencia de tenerse por ciertos
los hechos materia de la declaración jurada y se acreditare en él
su falsedad, de ser esa la razón del rechazo de la demanda, el
tribunal deberá imponer las máximas sanciones procesales al
demandado ganancioso, si entendiere que el proceso no se hubiera
promovido a no ser por esa circunstancia.
2) La exhibición de la cosa mueble que se hubiere de reivindicar,
así como su secuestro, si correspondiere; la del testamento, cuando
se creyese heredero, legatario o albacea; la de los libros de
comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes a la
sociedad, comunidad o asociación; la rendición de cuentas por quien
se hallare legalmente obligado a rendirlas, en cuyo caso se seguirá
el procedimiento de los artículos 332 y 333.
3) La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la
cosa vendida, por parte de su enajenante y en caso de evicción o
pretensiones similares.
4) La citación a reconocimiento del documento privado contra aquel de
quien emane, conforme con lo dispuesto por el artículo 173.
5) El nombramiento de representante legal o curador especial para el
proceso de que se trate a quien carezca de ellos o en los casos de
herencia yacente o bienes desamparados.
6) La práctica de pruebas en los casos en que:
a) una cosa pudiere alterarse o perecer;
b) pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el
juicio;
c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o
próximos a ausentarse del país.
7) La exhibición de documentos, en los casos de los artículos 166 a
168. (*)