Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 168
Documento en poder del adversario.-
La parte que quiera servirse de un documento que según su
manifestación se halla en poder de su adversario, podrá pedir al tribunal
que intime a aquél su presentación en el plazo que se determine.
Cuando por otros elementos del juicio, la existencia y contenido del
documento resultare manifiestamente verosímil, la negativa a presentarlo
podrá ser estimada como reconocimiento de ese contenido. (*)