APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - EL TRIBUNAL
CAPITULO I - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 18

    Indelegabilidad e inmediación.-
    18.1 Sólo el tribunal es titular de la potestad jurisdiccional en su
integridad. Los funcionarios auxiliares sólo realizarán los actos
permitidos por la ley, por delegación y bajo la dirección y
responsabilidad del tribunal.
    18.2 Dicha delegación sólo abarcará la realización de actos auxiliares
o de aportación técnica, cuando los funcionarios revistan la idoneidad
respectiva.
    18.3 En el proceso por audiencia se pronunciará la sentencia al final
de ésta, pudiendo diferirse, si fuere menester, la redacción de los
fundamentos del fallo. En tal caso la impugnación procederá una vez que
éstos sean notificados. Así mismo, podrá postergarse la emisión de la
sentencia en los casos expresamente previstos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 343.
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