Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION VII - PRUEBA POR INFORME
Artículo 191
Colaboración del informante.-
Corresponderá aplicar, respecto del diligenciamiento de esta prueba,
lo establecido en el artículo 189.1 y .2 en lo que fuere pertinente. (*)