Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION III - RECURSO DE REPOSICION
Artículo 247
Efectos de la reposición.-
Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria
tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de
apelación, si correspondiere. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:258.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 247.