APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION III - RECURSO DE REPOSICION

Artículo 247

    Efectos de la reposición.-
    Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria
tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de
apelación, si correspondiere. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 258.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 247.
Referencias al artículo
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