Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 258
Recursos contra las sentencias del tribunal de segunda instancia.-
Contra lo resuelto en apelación, sólo se darán los recursos de aclaración, ampliación, casación y revisión, en los casos y por los motivos establecidos en este Código.
Las providencias dictadas en el curso de la segunda instancia sólo
admitirán los recursos de aclaración, ampliación y reposición, conforme con lo dispuesto por los artículos 244 y 245 a 247. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:244, 245, 246, 247, 344 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 258.