Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - EL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 27
(Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
649.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 649,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 27.