Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES CAPITULO II - PROCESO PROVOCATIVO O DE JACTANCIA
Artículo 299
Jactancia.-
Cuando el sujeto jurídico, civilmente capaz (artículo 32),
afirmare ser acreedor de otra persona o titular de derecho real o
personal de contenido económico sobre bienes de los que otro se
considerare titular, quedará habilitado éste para iniciar un proceso
provocativo con el fin de obtener la certidumbre jurídica de los derechos
alegados. (*)