APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO II - PROCESO PROVOCATIVO O DE JACTANCIA

Artículo 299

    Jactancia.-
    Cuando el sujeto jurídico, civilmente capaz (artículo 32), 
afirmare ser acreedor de otra persona o titular de derecho real o 
personal de contenido económico sobre bienes de los que otro se 
considerare titular, quedará habilitado éste para iniciar un proceso 
provocativo con el fin de obtener la certidumbre jurídica de los derechos
alegados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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