Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 32
Capacidad.-
32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que
pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer.
Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de
sus derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según
dispongan las leyes que regulan la capacidad.
32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos
de curador ad litem.
También actuarán representados por curador ad litem los menores
que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa
venia que otorgará el tribunal al efectuar la designación.
32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus
órganos o de sus representantes o de las personas autorizadas conforme
a derecho.
32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados
en el proceso por los curadores designados al efecto.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:299 y 340.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 32.