Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO II - PROCESO CAUTELAR CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 313
Facultades del tribunal.-
En todo caso corresponderá al tribunal:
1) Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos
rigurosa a la solicitada, si la estimare suficiente;
2) Establecer su alcance;
3) Establecer el término de su duración;
4) Disponer de oficio o a petición de parte, la modificación,
sustitución o cese de la medida cautelar adoptada, siguiéndose, en
el caso de la petición y para su sustanciación, el procedimiento de
los incidentes;
5) Exigir la prestación de contracautela suficiente, salvo el caso
excepcional de existir motivos fundados para eximir de ella al
peticionario. (*)