APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO II - PROCESO CAUTELAR
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 317

    Medidas provisionales y anticipadas.-
    317.1 Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores,
podrá el tribunal adoptar las medidas provisionales que juzgue adecuadas
o anticipar la realización de determinadas diligencias, para evitar que 
se cause a la parte, antes de la sentencia, una lesión grave o de difícil
reparación o para asegurar provisionalmente la decisión sobre el fondo.
    317.2 Como medida provisional o anticipada podrá disponerse el
remate de bienes que se hubieren embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar cualquiera sea la materia del proceso, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos          desproporcionados a su valor.
    En estos casos, el tribunal podrá, a petición de parte y escuchando
a la otra, disponer su remate por resolución inapelable y depositar el
producto en valores públicos, a la orden del tribunal y bajo el rubro de
autos.
    317.3 Estas medidas se regularán, en lo pertinente, por lo dispuesto
en los artículos 311 a 316.
    En todo supuesto de solicitud de medida provisional antes de disponerse ésta deberá oírse a la contraparte, mediante traslado por
seis días o audiencia convocada con carácter urgente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 311, 312, 313, 314, 315 y 316.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 317.
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