APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO II - PROCESO CAUTELAR
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 315

    Recursos.-
    315.1 La medida se decretará sin conocimiento ni intervención de
la contraparte. Ningún incidente o petición planteado por el destinatario
de la medida podrá detener su cumplimiento.
    315.2 Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de la medida  
en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificará
dentro del tercer día de cumplida. En todos los casos, podrán ofrecerse garantías sustitutivas, sin que el trámite de esa petición obste al cumplimiento de la medida dispuesta; pero cumplida, si el tribunal 
estimare suficiente la garantía sustitutiva, ordenará el cese de la dispuesta.
      315.3 La providencia que deniegue o disponga el cese de una
medida cautelar será apelable con efecto suspensivo. La que la admita, modifique o sustituya será apelable sin efecto suspensivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 317 y 438.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 315.
Referencias al artículo
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