APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES
CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES
SECCION II - RECUSACION

Artículo 325

    Causas.-
    Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda
afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que
interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y
procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa
sometida a su decisión (prejuzgamiento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 326 y 329.
Referencias al artículo
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