Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES SECCION II - RECUSACION
Artículo 325
Causas.-
Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda
afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que
interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y
procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa
sometida a su decisión (prejuzgamiento). (*)