Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 349
Procedencia del proceso extraordinario.-
Tramitarán por el proceso extraordinario:
1) Las pretensiones de conservar y de recobrar la posesión o
la tenencia, la de denuncia de obra nueva y de obra
ruinosa a que refieren, respectivamente, los artículos
620, 658 a 670 y 672 a 675 del Código Civil.
2) Las pretensiones relativas a la determinación, aumento,
reducción o exoneración de la prestación alimenticia a que
refieren los artículos 116 a 129, 183, 194 y 233 del
Código Civil, 45 a 64 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 54 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
2008.
3) Las pretensiones que conciernen a las cuestiones previstas
en los artículos 289 a 300 del Código Civil y 206 a 210
del Código de la Niñez y la Adolescencia, las relativas a
regímenes de visita, restitución o entrega de menores o
incapaces, así como las previstas en los artículos 34, 37,
41, 133.1, numeral 2°) del artículo 142, 151, 174 y 189 de
este último Código.
4) Toda otra pretensión a la que un texto legal asigne
expresamente la estructura extraordinaria.(*)
5) Los procesos de prescripción adquisitiva de cualquier clase de
bienes.(*)
6)Los procesos de anulación de actos de personas públicas no estatales de seguridad social.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Numeral 6) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Numeral 6) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 273.
Numeral 5) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 465.
Numeral 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995
artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 349.