APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 349

    Procedencia del proceso extraordinario.-
Tramitarán por el proceso extraordinario:
      1) Las pretensiones de conservar y de recobrar la posesión o
         la tenencia, la de denuncia de obra nueva y de obra
         ruinosa a que refieren, respectivamente, los artículos
         620, 658 a 670 y 672 a 675 del Código Civil.
      2) Las pretensiones relativas a la determinación, aumento,
         reducción o exoneración de la prestación alimenticia a que
         refieren los artículos 116 a 129, 183, 194 y 233 del
         Código Civil, 45 a 64 del Código de la Niñez y la
         Adolescencia y 54 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
         2008.
      3) Las pretensiones que conciernen a las cuestiones previstas
         en los artículos 289 a 300 del Código Civil y 206 a 210
         del Código de la Niñez y la Adolescencia, las relativas a
         regímenes de visita, restitución o entrega de menores o
         incapaces, así como las previstas en los artículos 34, 37,
         41, 133.1, numeral 2°) del artículo 142, 151, 174 y 189 de
         este último Código.
      4) Toda otra pretensión a la que un texto legal asigne
         expresamente la estructura extraordinaria.(*) 
      5) Los procesos de prescripción adquisitiva de cualquier clase de
   bienes.(*) 
      6)Los procesos de anulación de actos de personas públicas no estatales de seguridad social.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Numeral 6) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Numeral 6) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 273.
Numeral 5) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 465.
Numeral 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 349.
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