Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO II - POSTULACION
Artículo 38
Apoderado.-
La parte podrá actuar en el proceso representado por apoderado
--abogado o procurador-- constituido en escritura pública, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, en el 44 y en el 340.1 y de
la facultad del Tribunal de ordenar la comparecencia personal de la parte, asistida por su abogado, en cualquier otra circunstancia. (*)