Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 385
Una vez aprobado el título, a petición del ejecutante, el tribunal
ordenará el remate en la forma establecida en los artículos siguientes y
designará rematador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:384, 393, 462 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 385.