Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 392
Condenas procesales
392.1 Ejecutado- Serán de cargo del ejecutado las costas, costos y
demás gastos justificados de la ejecución.
392.2 Ejecutante- El ejecutante deberá satisfacer las costas, costos
y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas. No obstante,
el tribunal podrá apartarse de este principio en forma fundada.
392.3 Mejor postor- Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda
abonar al mejor postor en el caso de desistir del remate expresa o
implícitamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:399, 462 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 392.