Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO II - POSTULACION
Artículo 40
Justificación de la personería.-
La personería deberá acreditarse con la presentación de los documentos
habilitantes desde la primera gestión que se realice en nombre del
representado. En casos de urgencia podrá admitirse la comparecencia
invocando el poder, sin presentar la documentación, pero si no se
acompañase dentro del plazo que atendidas las circunstancias fije el
tribunal, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará los gastos
procesales devengados. En todo caso, podrá ser responsabilizado por los
daños y perjuicios ocasionados. (*)