APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION I - DE LA DEMANDA

Artículo 118

    De la prueba en la demanda.-
    118.1 Se acompañará a la demanda toda la prueba documental que se
intente hacer valer y los documentos que acrediten la personería, de
acuerdo con lo dipuesto por el artículo 40, así como testimonio 
del acto conciliatorio en los casos en que éste procede.
    Si no se dispusiere de alguno de esos instrumentos, se reseñará su
contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentre y se
solicitarán las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
    118.2 También deberá indicar el actor el nombre y domicilio de los
testigos de que habrá de servirse, así como los demás medios de prueba de
que habrá de valerse y solicitar su diligenciamiento.
    Lo relativo a la declaración de parte se regirá por lo dispuesto en la
Sección II del Capítulo III de este Libro.
    118.3 Sólo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente
supervinientes o las referidas a hechos nuevos o a los mencionados por la
contraparte al contestar la demanda o la reconvención. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 119, 131, 165, 253, 286, 321, 328, 334, 
337 y 356.
Referencias al artículo
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