Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 410
Aplicación de las normas de la jurisdicción voluntaria.-
Cuando existiere acuerdo entre todos los interesados, el proceso
sucesorio se regirá por las disposiciones de la jurisdicción voluntaria en
general y del presente Capítulo en especial. Pero surgido cualquier
conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el
asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa. (*)