Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION II - SUCESION INTESTADA
Artículo 412
Proceso sucesorio.-
El procedimiento, en la sucesión intestada, será el señalado para la
jurisdicción voluntaria de acuerdo con el artículo 410, en todo cuanto no
aparezca especialmente determinado en los artículos siguientes. (*)