Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION II - SUCESION INTESTADA
Artículo 413
Presentación.-
Los interesados que promuevan el proceso sucesorio
comparecerán por escrito ante el tribunal competente, en la forma
establecida para toda presentación judicial, solicitarán la apertura del
proceso y deberán acompañar la documentación que acredite la muerte o
ausencia del causante, la legitimación de los interesados y certificado
del Registro de Testamentos.
También podrá incluirse en el escrito el contenido previsto por el
artículo 415.1. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:415.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 413.