Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION II - SUCESION INTESTADA
Artículo 414
Declaración y publicación.-
414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y
ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que
tengan interés en ella.
414.2 Las publicaciones de los edictos se realizarán durante diez
días hábiles continuos y conforme con lo previsto en el artículo 89. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:89.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 414.