APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Artículo 89

   Notificación por edictos.- En los casos en que, correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conociere, la notificación se cumplirá por edictos, publicados en el Diario Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la localidad habilitado, durante diez días hábiles y continuos. La publicación en la red informática del Poder Judicial la deberá realizar el periódico de la localidad, conforme a la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.
   Si el interesado gozara de auxiliatoria de pobreza o fuera patrocinado    por la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios    Jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades o institutos universitarios reconocidos, el tribunal dispondrá que la publicación se efectúe solamente en el Diario Oficial y en la red informática del Poder Judicial. 
   La publicación se justificará de forma telemática y automatizada según la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.
   Podrá ordenarse, también, la propalación radial o televisiva.
   La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación o propalación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 363.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 127, 387, 414, 426, 429 y 457.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 89.
Referencias al artículo
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